Estos son los pasos establecidos para la solicitud de aclaraciones y reclamación en la Educación Secundaria Obligatoria (artículos 14, 15 y 16 de la Orden EDU/424/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León):
- El alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrá solicitar aclaraciones al profesorado acerca de los resultados de la evaluación en las diferentes materias o ámbitos, y de las decisiones de promoción o titulación, el primer día hábil posterior a la comunicación de dichos resultados o decisiones.
- Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final ordinaria, la extraordinaria o las decisiones de promoción o titulación, mediante escrito presentado en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación de los resultados, dirigido a quien ejerza la dirección del centro.
- El departamento didáctico procederá al estudio de la reclamación y elaborará un informe motivado con propuesta de modificación o ratificación de la calificación, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.
- La dirección del centro resolverá la reclamación y comunicará al alumno o alumna la decisión adoptada en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la reclamación. Aquí finaliza el proceso en el centro.
- Si persistiera el desacuerdo, el alumno o alumna o, en caso de ser menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán elevar la reclamación ante la dirección provincial de educación en el plazo de 2 días hábiles desde la resolución de la dirección del centro, que la remitirá en el plazo de otros 2 días hábiles junto con el expediente correspondiente (pruebas, informes, actas…), siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden EDU/424/2024.
- La dirección provincial de educación adoptará resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del expediente.
- En el caso de que la resolución sea desestimada, el alumno o alumna o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes tras la resolución de la dirección provincial.
📌 Referencia normativa: Orden EDU/424/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.